Novedades de los Trabajadores Autónomos
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
EL 1 DE ENERO DE 2018 ENTRAN EN VIGOR GRAN PARTE DE LAS MEDIDAS DE LA LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO.
Entre las principales novedades de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, destacan las siguientes:
- Se modulan los recargos: Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% durante el primer mes, siempre que se hayan transmitido en plazo las informaciones que permiten calcular la cuota.
- Cotización en los supuestos de pluriactividad: Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
- Beneficios en las cotizaciones sociales:
Ampliación a un año de la tarifa plana de 50 € para nuevos autónomos.
Aumento en la bonificación de la tarifa plana hasta 24 meses.
Trabajadores menores de 30 años (35 años las mujeres), que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años anteriores, tendrán derecho a una bonificación del 30% sobre la cuota por contingencias comunes en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación general.
Bonificación del 100% en la cuota empresarial contingencias comunes durante 12 meses por contratación indefinida del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
- Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar:
Exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
Tarifa plana de 50 euros de cuota para las mujeres que, después de la baja por maternidad, adopción, etc., vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese.
- Mejora en los derechos colectivos: Se les da un mayor protagonismo a los autónomos en la participación de las organizaciones.
Las organizaciones de autónomos más representativas pasan a considerarse de “utilidad pública”.
Las organizaciones contarán con un año para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.
- Medidas sobre fiscalidad: Se establecen nuevos gastos deducibles en el IRPF: suministros y manutención:
Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros: agua, la luz, telefonía, siempre que se trabaje desde casa.
Se establecen deducciones por manutención si afecta directamente a la actividad, con un límite de 26 €/día.
- Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo: Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y para consolidar su actividad empresarial.
- Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales.
- Se reconoce el accidente in itinere para trabajadores autónomos.
- Bonificación en la contratación a familiares: Se facilita y se permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos. Se establece una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante doce meses por contratación indefinida de familiares.
- Los profesionales autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos.
- Los autónomos podrán darse de alta y de baja en el RETA para que solo paguen por los días que hayan trabajado. Se permite que los autónomos se den de alta y de baja en la Seguridad Social hasta tres veces al año con efectos desde el momento de inicio o cese de la actividad. Por tanto, durante esos meses, el autónomo solo pagará por días trabajados, dividiéndose la cuota fija mensual entre 30.
- Se permite la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia si se acredita tener contratado al menor a un trabajador.
- Se corrige la cuota de autónomos societarios que se vincula a la subida del salario mínimo interprofesional.
- Mejora de las condiciones de los emprendedores con discapacidad.
Aunque la entrada en vigor de gran parte de las medidas previstas en la citada Ley no se producirá hasta el 1 de enero de 2018, la Ley 6/2017 se encuentra en vigor desde el pasado 26 de octubre.
Para cualquier duda que les pueda surgir pueden ponerse en contacto con nosotros.
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