EL SUPREMO FALLA A FAVOR DE LOS BANCOS EN HIPOTECAS VINCULADAS AL IRPH.
El Pleno de la Sala Civil del TS ha estimado este miércoles un recurso interpuesto por la entidad Kutxabank fallando en contra de la nulidad de la cláusula de una hipoteca por el uso del IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios Entidades o Cajas).
El recurso fue interpuesto por la citada entidad bancaria después de que tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Álava fallaran a favor del hipotecado declarando nulas las cláusulas referidas al IRPH por falta de transparencia y por el carácter abusivo. En contra, la Sala del TS ha informado que “la mera referencia a un tipo oficial como es el IRPH no implica la falta de transparencia ni abusividad”.
Hasta ahora, aunque no existía consenso en torno a dicho índice oficial, muchas de las sentencias dictadas por diferentes AA.PP.,- entre otras A.P. de Guipúzcoa, Vizcaya, Álava y Madrid -, venían fallando que el IRPH Entidades o Cajas era abusivo porque era manipulable por la entidad bancaria que influye en la elaboración del citado índice y que, por tanto, la cláusula era susceptible de control de abusividad al amparo de la normativa europea, concretamente de la Directiva Comunitaria 93/13 CEE, por cuanto afectan al método de cálculo o modalidades de modificación del precio.
No obstante, ahora el TS falla a favor de las entidades bancarias estimando que dichas cláusulas no son nulas. De momento el TS sólo ha comunicado el resultado de su deliberación, por lo que para conocer bien sus razonamientos tendremos que esperar hasta que la sentencia se publique en los próximos días.
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