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PRESTACIONES POR MATERNIDAD ESTÁN EXENTAS DE IRPF

PRESTACIONES POR MATERNIDAD ESTÁN EXENTAS DE IRPF

PRESTACIONES POR MATERNIDAD ESTÁN EXENTAS DE IRPF

EL TRIBUNAL SUPREMO FALLA QUE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD ESTÁN EXENTAS DEL IRPF

 

La Sentencia nº 1642/2018 dictada el 3 de octubre por la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso Administrativo ha fallado que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La citada STS confirma la Sentencia nº 666/2017 dictada el 29/06/2017 por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid en el recurso 1300/2015, que estimaba el recurso de una mujer ordenando a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

El magistrado ponente, Sr. Díaz Delgado, considera que la prestación por maternidad a cargo del INSS puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, por los siguientes motivos:

  • Porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que dice: “En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero”.

Argumentando el TS que del contenido de la referida Exposición de Motivos “se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”.

  • Porque, “cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra “también” estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”, después de declarar exentas en el párrafo tercero “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales”.
  • Porque como la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador durante dicho periodo, a tenor del artículo 177 de la LGSS, el TS recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

Y, en consecuencia, la sentencia concluye que la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF; estableciendo como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

            Teniendo en cuenta dicha doctrina legal quienes hayan percibido la prestación por maternidad/paternidad pueden reclamar a Hacienda las cantidades que le hubieran sido descontadas por IRPF.

¿Cómo reclamar la devolución del IRPF por maternidad?

            En primer lugar, se debe tener en cuenta que el plazo de prescripción para reclamar estas cantidades es de cuatro años; y los pasos a seguir para reclamar las mismas son:

  • Presentar ante la Delegación de Hacienda escrito solicitando la rectificación de la Declaración de la Renta y de devolución de los ingresos indebidos.

Para cualquier duda llámanos.

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