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PLUSVALÍAS – ¿CÓMO RECLAMAR A LA ADMINISTRACIÓN LO INDEBIDAMENTE ABONADO?.

PLUSVALÍAS – ¿CÓMO RECLAMAR A LA ADMINISTRACIÓN LO INDEBIDAMENTE ABONADO?.

PLUSVALÍAS – ¿CÓMO RECLAMAR A LA ADMINISTRACIÓN LO INDEBIDAMENTE ABONADO?.

 

PLUSVALÍAS – EFECTOS DE LA SENTENCIA EN PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 59/2017, DE 11 DE MAYO.

Entre los EFECTOS de la Sentencia en Pleno del TC 59/17, de 11 de mayo (recurso 4864/2016) que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 109.2 a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,- por someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor -, destacan los siguientes:

  • Las Administraciones Públicas no están obligadas a devolver los impuestos pagados,
  • Las liquidaciones tributarias que sean firmes anteriores a la publicación en el BOE de la STC de 11 de mayo no se verán afectados por el contenido de la sentencia.

Por ello, la manera de reclamar a la Administración lo abonado indebidamente por este Impuesto sería realizando una rectificación de la autoliquidación efectuada.

No obstante, hay que distinguir entre:

1.- Plusvalías abonadas por autoliquidación:

Se puede solicitar la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente (arts. 126 a 128 RD 1065/2007, de 27/7 RGT). No obstante, la rectificación sólo es posible si no ha prescrito el impuesto: en general, si no ha transcurrido el plazo de 4 años desde que se pudo ejercer el derecho (día siguiente a aquel en que finaliza el plazo para presentar la declaración). Además para que la rectificación pueda prosperar hay que probar que la transmisión ha generado pérdidas, es decir, que la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del suelo urbano es negativa.

La Administración debe resolver en el plazo de 6 meses.

– Contra la resolución desestimatoria expresa cabe recurso de reposición en 1 mes, o sine die si la resolución es desestimatoria presunta (por el transcurso del plazo de 6 meses sin resolver).

– Y si el recurso de reposición es desestimado cabe reclamación económica administrativa.

2.- Liquidación de oficio del Impuesto: es el Ayuntamiento el que confecciona la liquidación y se la comunica al obligado tributario.

– En este supuesto no hay posibilidad de acudir a la vía de la rectificación ni de solicitar la devolución de ingresos indebidos.

– Por ello, hay que interponer recurso de reposición o reclamación económico administrativa en el plazo de 1 mes desde que el Ayuntamiento nos comunica la liquidación, puesto que si no lo hacemos la liquidación tributaria se hace firme y es irrecurrible.

Para más información no duden en ponerse en contacto con nosotros.

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