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PACTOS ENTRE LAS PARTES EN LA COMPRAVENTA

PACTOS ENTRE LAS PARTES EN LA COMPRAVENTA

PACTOS ENTRE LAS PARTES EN LA COMPRAVENTA

Transmisión de inmuebles: efectos si el vendedor asume el pago del ITP

Como sabemos, la transmisión de inmuebles entre particulares está gravada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), siendo el comprador el que debe pagar el citado impuesto.

No obstante, nuestro Derecho permite que las partes pacten y sea el vendedor el que lo pague.

Si el vendedor asume el pago del ITP, que le corresponde al comprador, puede quedar desprotegido porque:

  • Conforme al art. 17.5 LGT, los pactos entre particulares no afectan a la Administración Tributaria.
  • Y porque, pese a lo pactado, el sujeto pasivo del impuesto frente a la administración tributaria continúa siendo el comprador.

Y, por ello, si la Administración inicia una comprobación de valores y como consecuencia de la misma se debe pagar una cantidad adicional, será el vendedor el que tenga que pagarla. No obstante, existen verdaderas dudas sobre si el vendedor podría o no recurrir dicha comprobación de valores al no ser el obligado tributario del impuesto.

Además, el vendedor, al no ser el obligado tributario, tampoco podría rectificar la autoliquidación presentada ni solicitar la devolución de ingresos indebidos, en caso de que hubiera liquidado mal el impuesto o no hubiera aplicado algún beneficio fiscal, etc., al no estar legitimado.

Por lo que si en una compraventa de inmuebles nos proponen este pacto, debemos ser cautelosos e incluir en el contrato las cláusulas oportunas para que el comprador presente el recurso que corresponda contra la comprobación de valores que pudiera dictarse, y para que, en su caso, solicite la rectificación del impuesto, puesto que el vendedor que pagó el ITP en virtud del acuerdo, al no ser el sujeto pasivo del impuesto no podría obtener la devolución de lo indebidamente pagado.

 

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