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¿Qué papeles necesito para la tramitación de una herencia?

¿Qué papeles necesito para la tramitación de una herencia?

¿Qué papeles necesito para la tramitación de una herencia?

      Tras la conmoción y el profundo dolor que causa la pérdida de un ser querido nos vemos obligados a efectuar todas las gestiones necesarias para liquidar los impuestos correspondientes, que en este caso serán el Impuesto de Sucesiones y la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).

     Cuando una persona fallece disponemos de seis meses para efectuar la liquidación de los impuestos correspondientes. Este plazo puede prorrogarse por otros seis meses más, si se pidió la prórroga del impuesto antes del transcurso del quinto mes del plazo. Lo cierto es que, aunque a priori parezca un plazo razonable, en muchas ocasiones y dependiendo del tipo de herencia será necesario pedir la prórroga de los impuestos.

     El plazo anterior solo afecta a los impuestos, por lo que se podrán liquidar sin aceptar la herencia ante el Notario si fuera necesario o si se quisiese así. También debe tenerse en cuenta que existen exenciones y reducciones fiscales aplicables en cada Comunidad Autónoma o municipio que pueden suponer un gran ahorro fiscal.

     A continuación os explicamos los documentos que serán necesarios para la tramitación de la herencia.

    • Certificación de Defunción, que lo expedirá el Registro Civil del lugar de fallecimiento.
    • Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad y Seguros (se obtiene en la Dirección General de los Registros y del Notariado, Ministerio de Justicia (Madrid), previo pago de la correspondiente tasa).
    • Copia autorizada del testamento (se obtiene en la Notaría tras presentar el Certificado de Defunción y el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad).
    • En caso de no existir testamento, se deberá realizar una Declaración de Herederos Abintestato, para lo que habrá que acudir a la Notaría, obteniéndose la misma tras veinte días hábiles desde su firma.
    • D.N.I. del difunto y herederos, son precisos para liquidar los impuestos.
    • Es necesario efectuar una relación de bienes existentes al fallecimiento y para ello será preciso disponer de:

Certificado bancario de los saldos existentes en la cuentas bancarias a la fecha de la defunción y de los productos financieros existentes (tales como acciones, depósitos…).

Escrituras de propiedad de los bienes integrados en la sucesión y el último recibo del IBI de los inmuebles.

Relación de otros bienes de valor, como vehículos (documentación del vehículo)….

También se deberán tener en cuenta los gastos que se pueden deducir, por ejemplo Gastos de entierro y funeral, tanatorio, sepultura, flores…

     Como decíamos anteriormente es un procedimiento un poco pesado y triste ya que el momento en que debe hacerse es muy delicado, pero en todo caso necesitaréis estos documentos, tanto para hacerlo vosotros mismos como para encargárselo a un profesional, aunque, en el último caso, éste podrá ocuparse de la mayoría de los trámites y sobre todo os asesorará en materia fiscal, lo que se ha convertido en algo imprescindible pues la carga fiscal puede minorarse ostensiblemente.

    Si necesitas más información contacta con nosotros.

 

 

 

 

 

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