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PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES

PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES

PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES

PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES:

La Ley 7/2017, de 2 de noviembre, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

La finalidad de la ley es garantizar a los consumidores residentes en la UE el acceso a mecanismos de resolución alternativa de litigios en materia de consumo que sean de alta calidad por ser independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos.

Tiene por objeto:

  • Determinar los requisitos que tienen que reunir las entidades de resolución alternativa de litigios, para que puedan incluirse en el listado de entidades acreditadas por cada autoridad competente y en el listado de entidades que elabore la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
  • Regular el procedimiento para la acreditación de las entidades que lo soliciten.
  • Fijar las obligaciones que deben asumir las entidades acreditadas.
  • Garantizar que los consumidores conozcan la existencia de las mismas (información a los empresarios y actuación de las Administraciones Públicas).

Ámbito de aplicación:

La Ley hace referencia a los litigios, de carácter nacional o transfronterizo, entre un consumidor y un empresario como consecuencia de un contrato de compraventa o de prestación de servicios, celebrado o no a través de internet, con independencia del sector económico al que correspondan.

Y también se incluye la resolución extrajudicial de reclamaciones en materia publicitaria (art. 37.4 Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal).

Quedan excluidos de su ámbito de aplicación:

  • La negociación directa entre el consumidor y el empresario.
  • Los procedimientos de resolución alternativa de litigios iniciados por los empresarios contra los consumidores.
  • Los procedimientos ante sistema de resolución gestionados por los empresarios u oficinas y servicios de información y de atención al cliente.
  • Los litigios entre empresarios.
  • Los intentos o actuaciones realizadas en el marco de un procedimiento judicial con el fin de intentar solucionar el litigio objeto del mismo.
  • Las reclamaciones que se refieran a servicios no económicos de interés general.
  • Las referidas a servicios relacionados con la salud, prestados por su profesional sanitario con el fin de evaluar, mantener o restablecer el estado de salud de los pacientes.
  • Las dirigidas a prestadores públicos de enseñanza complementaria o superior.

Efectos: La presentación de una reclamación suspenderá o interrumpirá los plazos de caducidad y de prescripción de acciones.

Si se inicia de forma voluntaria una reclamación estando en curso un procedimiento judicial, las partes podrán pedir la suspensión.

Eficacia de los pactos previos entre consumidor y empresario de sometimiento a un procedimiento con resultado no vinculante.

No serán vinculantes para el consumidor los acuerdos suscritos antes de que surja un litigio entre un consumidor y un empresario.

Para el empresario el acuerdo será vinculante si reúne las condiciones de validez exigidas por la normativa aplicable del acuerdo.

Procedimiento con resultado vinculante: Se impone a las partes la solución que se adopte.

Procedimiento con resultado no vinculante: finaliza con un acuerdo entre las partes o con una propuesta de solución del litigio. El acuerdo puede adquirir carácter de título ejecutivo si las partes optan por ello.

Requisitos para la acreditación de las entidades de resolución alternativa:

  • Deben estar establecidas en España.
  • Las personas encargadas de resolver el litigio no pueden estar empleadas o retribuidas por el empresario reclamado.
  • El coste de los procedimientos será gratuito para el consumidor.
  • Los empresarios están obligados a informar acerca de la existencia de entidades acreditadas de resolución alternativa de litigios.

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