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PUEDO SOLICITAR LA NULIDAD DE LA CLAUSLA SUELO DE UN PRESTAMO EN EL QUE ME HE SUBROGADO

PUEDO SOLICITAR LA NULIDAD DE LA CLAUSLA SUELO DE UN PRESTAMO EN EL QUE ME HE SUBROGADO

PUEDO SOLICITAR LA NULIDAD DE LA CLAUSLA SUELO DE UN PRESTAMO EN EL QUE ME HE SUBROGADO

CLÁUSULA SUELO, PUEDES SOLICITAR SU NULIDAD AUNQUE TE HAYAS SUBROGADO EN EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO QUE GRAVA TÚ VIVIENDA.

 Al comprar una vivienda es muy frecuente que el comprador se subrogue en la hipoteca que la promotora inmobiliaria ya había constituido con anterioridad; encontrándose entre las cláusulas de dicha hipoteca el tipo de interés mínimo, es decir, la ya muy famosa cláusula suelo o cualquier otra cláusula poco transparente o abusiva.

Cuando un consumidor que se había subrogado en la hipoteca solicitaba la nulidad de la cláusula suelo las entidades financieras se oponían y eludían su responsabilidad alegando que era la promotora o el anterior propietario quienes deberían haberle informado sobre la existencia de dicha cláusula.

Ahora las entidades financieras ya no podrán eludir su responsabilidad por dicho motivo, pues el Tribunal Supremo (Sala 1ª) en su Sentencia nº 643/2017, dictada el 24 de noviembre de 2017, en el recurso 514/2015, dice que:

“… el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. Una parte considerable de las compras de vivienda en construcción o recién construida se financia mediante la subrogación del comprador en el préstamo hipotecario concedido al promotor, con modificación, en su caso, de algunas de sus condiciones. Si se eximiera a la entidad financiera de esa exigencia de suministrar la información necesaria para asegurar la transparencia de las cláusulas que regulan el objeto principal del contrato, se privaría de eficacia la garantía que para el cumplimiento de los fines de la Directiva 93/13/CEE (EDL 1993/15910) y la legislación nacional que la desarrolla supone el control de transparencia”.

El Tribunal Supremo (Sala 1ª) en su Sentencia nº 649/2017, dictada el 29 de noviembre de 2017, en el recurso 683/2015, añade que:

“… el sujeto que predispone no necesariamente será el sujeto denominado legalmente como predisponente en la relación contractual, sino que lo será quien incorpore cláusulas predispuestas al contrato. Si la ley exigiera que para poder aplicar la normativa protectora el predisponente debiera ser el autor material del contenido contractual, a éste le sería fácil eludir el régimen legal de condiciones generales mediante el encargo de la redacción a un tercero”.

 Es decir, la entidad financiera debe cumplir su obligación de información clara y transparente al consumidor a la hora de contratar un préstamo hipotecario, puesto que, según la Directiva 93/13/CEE, el consumidor antes de firmar el contrato debe tener toda la información sobre las condiciones del mismo para que pueda decidir si desea quedar o no vinculado por las condiciones ya redactadas por la entidad financiera, aunque hubieran sido firmadas anteriormente con la promotora.

Y, por ello, el consumidor puede interponer una demanda judicial reclamando la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades que haya podido pagar de más aunque el mismo se hubiera subrogado en un préstamo hipotecario firmado inicialmente por la promotora de su vivienda.

Para cualquier duda llámanos.

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