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CONDUCIR SIN CARNÉ Y CONDUCIR SIN PUNTOS ES DELITO

CONDUCIR SIN CARNÉ Y CONDUCIR SIN PUNTOS ES DELITO

CONDUCIR SIN CARNÉ Y CONDUCIR SIN PUNTOS ES DELITO

CONDUCIR SIN CARNÉ Y CONDUCIR SIN PUNTOS ES DELITO. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO.

CONDUCIR SIN HABER OBTENIDO NUNCA EL CARNÉ ES DELITO Y NO FALTA ADMINISTRATIVA.

Según la Sentencia dictada el 26 de abril de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Supremo, en el recurso de casación 2114/2016, ES DELITO conducir sin haber obtenido en ningún momento permiso de conducir o licencia que le habilite oficialmente para la conducción de vehículos a motor, y ello aunque no se haya cometido infracción alguna ni se haya realizado ninguna maniobra antirreglamentaria.

 

La citada Sentencia del TS dice que el artículo 384 del Código Penal sanciona las siguientes conductas:

 

  1. La conducción de un vehículo de motor en los casos de pérdida de vigencia por pérdida total de puntos.
  2. La conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial.
  3. La conducción de un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

 

Hace referencia a los delitos de peligro abstracto y citando a las SSTS 507/2013, de 20 de junio y 335/2016, de 21 de abril, manifiesta que en estos delitos “el tipo obedece a la idea de preservar el bien jurídico protegido que se pone en peligro cuando quien maneja el vehículo de motor no ha demostrado nunca las capacidades mínimas para realizar tal actividad”.

 

La referida Sentencia refiriéndose al artículo 384 del Código Penal dice:

 

“De la lectura de dicho precepto no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativo, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo a motor.

 

El riesgo abstracto para el bien jurídico protegido resulta, por consiguiente, de la conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor, lo cual incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la vía…”

No estamos ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino ante la protección de la seguridad del tráfico vial mediante conductas (…) que suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial. Se trata de garantizar la aptitud de los conductores para manejar vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo riesgo posible.

(…)

Bajo la consideración de que se trata de un delito abstracto, la conducta se consuma cuando se conduce careciendo de la oportuna habilitación administrativa (permiso o licencia), sin que tenga incidencia el haberse cometido infracción vial alguna, ni haberse realizado maniobra antirreglamentaria…”

 

Por último la STS a la que nos estamos refiriendo EXCLUYE del radio de acción del nuevo tipo penal a quien posee permiso en el extranjero, tanto a los correspondientes a países comunitarios como extracomunitarios, o un permiso internacional.

 

CONDUCIR SIN PUNTOS SIEMPRE ES DELITO

Las SSTS 699/2017 dictada el 25/10/2017 en el recurso 853/2017 y la Sentencia nº 715/2017, de 31 de octubre, citando otras muchas, en aplicación del artículo 384.1 del Código Penal, fallan que el delito “no requiere, por su naturaleza misma, la creación de un riesgo concreto para la seguridad vial; se comete por el propio riesgo generado para la circulación vial al carecer … de los conocimientos teórico – prácticos que le habiliten para llevar a cabo tal conducción (…)”.

La STS 699/2017 dice que:

“La pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas es indicativo de que carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello, y tal desprecio ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido…”

Y la STS 715/2017 dice:

“No estamos -se afirma- ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino ante la protección de la seguridad del tráfico vial mediante acciones, que suponen la creación de un riesgo, aunque de características abstractas o presuntas y no concretas, para la seguridad vial. Quien ya ha demostrado reiteradamente su peligrosidad conduciendo un vehículo de motor mediante la reiteración de infracciones queda inhabilitado para hacerlo, salvo que acredite nuevamente su idoneidad y capacidad de autodisciplina para un pilotaje regular. El legislador adelanta las barreras de protección del bien jurídico seguridad vial de forma legítima y deliberada. El delito no requiere la creación de un riesgo concreto para la seguridad vial. Se presume el riesgo al presumirse en el acusado, en virtud de previsiones administrativas fundadas en la reiteración de infracciones, una falta de aptitud deducida normativamente de su habitualidad en el desprecio de normas de tráfico esenciales y propensión arraigada a vulnerar las reglas de la circulación viaria. Solo decae esa presunción -peligrosidad implícita- cuando se recuperan los puntos realizando los oportunos cursos en la forma establecida normativamente”.

 

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